El Ayuntamiento de Sitges podrá adquirir viviendas provenientes de ejecución hipotecaria para destinarlos a usos sociales

El Ayuntamiento podrá adquirir viviendas provenientes de ejecución hipotecaria para destinarlos a usos sociales

El Ayuntamiento estará informado a diario sobre la oferta de este tipo de viviendas así como beneficiarse de las condiciones de financiación.

El Ayuntamiento de Sitges ha adherido al acuerdo marco que ofrece la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el mundo local para que los ayuntamientos puedan adquirir viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria para destinarlos a usos sociales o de emergencia.

Se trata de viviendas en los que la Generalidad de Cataluña tiene derecho de tanteo y retracto; ligados a una línea de préstamos bonificados por la administración; situados en áreas de demanda residencial fuerte; y adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 18 de 2007. El derecho de tanteo es el derecho de comprar un bien mobiliario o inmobiliario antes de que el propietario del ofrezca a terceros. El derecho de retracto es el derecho de adquisición preferente a una persona sobre algo ya vendida y en las mismas condiciones de precio, plazos, etc.

Para el concejal de Vivienda, Jordi Mas, el acuerdo «permitirá conocer las oportunidades de adquisición de viviendas en estas condiciones por si más adelante nos decidimos a adquirir uno. Disponer de viviendas que el ayuntamiento pueda destinar temporalmente a casos de familias o personas en situación de emergencia o riesgo de exclusión social sería nos permitiría hacer frente a estas situaciones, tal y como contempla el Plan Local de la Vivienda «.

La adhesión al acuerdo permitirá al Ayuntamiento estar informado a diario sobre la oferta de este tipo de viviendas así como beneficiarse de las condiciones de financiación

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