Campaña derogación LRSAL comarca del Garraf.

Campaña derogación LRSAL comarca del Garraf.

Qué es la LRSAL?

LRSAL son las siglas de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, conocida popularmente como Ley Montoro.

Se publicó y entró en vigor en 2013, en plena ofensiva neoliberal y en un contexto de fuertes recortes en servicios públicos, como consecuencia de la modificación del artículo 135 de la CE, que estableció la limitación de la deuda público y la priorización absoluta de su pago por delante de las necesidades de las personas.

Es por ello, y por el momento actual, en plena devastación por Covid-19 y por las consecuencias que conlleva para nuestras vecinas y vecinos, que es absolutamente indispensable la derogación de esta ley para hacer frente a la situación económica adversa que se presenta.

Nosotros entendemos que hay una deuda que es ilegítima, porque no es lógico que los bancos que han recibido líquido por parte de instituciones públicas (sin tener en cuenta el rescate bancario «perdido») cobren intereses a la administración. No es lícito que la condonación de deuda sólo sea para las multinacionales y nunca por los organismos públicos y, en ningún caso, lo que no puede ser nunca prioritario es pagar interés bancario por encima de inversiones en bienestar social.

Esta normativa se aprobó por las directrices políticas emanadas de la UE y la Troika para tender a la eliminación de las administraciones públicas más cercanas al ciudadano (dado que son más descentralizadas, menos controlables políticamente y donde se crean proyectos de mayor soberanía), fomentar la externalización y privatización de servicios fundamentales para
ponerlos en manos de grandes empresas que puedan sacar beneficio económico, beneficio que se extrae de la situación precaria de estos servicios, ya sea en su calidad o en las condiciones de sus trabajadoras.

Los objetivos reales son el recorte del principio de de autonomía local, recorte de derechos a la ciudadanía y la privatización de los servicios públicos.

Mediante la aprobación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril se llevó a cabo los citados objetivos constitucionales. Esta ley estableció una serie de principios y conceptos para llevar a cabo el control de los entes municipales y diferentes organismos públicos.

Uno de los principios fundamentales en que se basa esta ley es el de estabilidad presupuestaria, que quiere decir, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos deben realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entiende por estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas la situación de equilibrio (igual gastos, igual ingresos) o superávit estructural (beneficios). Entendemos que en la situación actual no es viable que los presupuestos de los ayuntamientos de la comarca puedan cumplir con este principio, los ingresos han disminuido y los gastos, hay previsión de que aumenten para poder ayudar a las familias de nuestros municipios. De hecho, hay que romper con este paradigma de entender las administraciones como empresas que, de hecho, un ayuntamiento con mucho superávit es un ayuntamiento que está invirtiendo por debajo de sus posibilidades en el bienestar de sus vecinas.

Otro de los principios fundamentales es el de la sostenibilidad financiera, capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública establecidos.

Ninguna administración pública puede incurrir en déficit estructural, que tiene que ver con las decisiones tomadas por los responsables y dirigentes o por situaciones estructurales y normales del día a día económico. De acuerdo con la normativa europea, se puede alcanzar en el conjunto de administraciones públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del producto interior bruto nacional (PIB).

El volumen de deuda pública, del conjunto de administraciones públicas no puede superar el 60 por ciento del PIB. Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de comunidades autónomas y 3 por ciento para el conjunto de corporaciones locales. Si bien es cierto, que durante la época de la burbuja inmobiliaria muchos ayuntamientos dispara su deuda sin freno, y no deja de ser curioso, que al final el Estado ha rescatado a la banca que emitía la deuda (y se enriquecía con los intereses), en lugar de las administraciones que prestan servicio a las vecinas, dejando claro que ante todo, quedan los beneficios del poder económico por encima de los derechos de las ciudadanas. Por poner un ejemplo, como de diferente podríamos afrontar la nueva crisis que viene, si en lugar de regalar el inmenso parque de vivienda a fondo buitre ahora estuviera en manos públicas?

Entendemos que la situación que viven nuestras vecinas no puede cuadrar de ninguna forma con el cumplimiento del articulado de la citada ley. El tejido empresarial y comercial ha recibido un duro golpe por la falta de actividad que es directamente proporcional a las situaciones precarias de las familias de nuestros municipios.

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