El Ayuntamiento de Sitges abre mañana el periodo para solicitar las ayudas sociales

El Ayuntamiento de Sitges abre mañana el periodo para solicitar las ayudas sociales

El plazo para solicitar las ayudas se abre este miércoles, 1 de julio, y finaliza el 24 de julio.

Las solicitudes se pueden tramitar telemáticamente a través de la web seu.sitges.cat o presencialmente en las oficinas de la OAC. Para pedir cita previa o en caso de necesitar ayuda con la tramitación electrónica, hay que contactar con el servicio OAC360º.
Este miércoles se abre el plazo para solicitar las ayudas sociales que ofrece el Ayuntamiento de Sitges para el 2020. Este año, se destinarán 240.000 euros a estas ayudas, 59.500 euros más respecto al año pasado. Según Júlia Vigó, concejala de Derechos Sociales, Ciudadanía e Igualdad, «esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de colectivos vulnerables y ayudar a personas o familias que afrontan momentos complicados, algunos de los cuales se han agravado debido a la crisis provocada por el coronavirus «.
Las prestaciones se destinarán a las personas que cobran una pensión mínima igual o inferior al IRSC (7.967,73 € / anuales) y los perceptores de pensiones no contributivas (PNC); a las familias numerosas y las familias monoparentales; a las personas con discapacidad igual o superior al 49% y en las familias con hijos escolarizados de acuerdo a el baremo económico establecido en las bases de las ayudas.
Las ayudas se pueden solicitar telemáticamente a través de la web seu.sitges.cat o presencialmente, en las oficinas de la OAC. Para pedir cita previa en la OAC o, en caso de necesitar ayuda con la tramitación electrónica, hay que contactar con el servicio OAC360º al teléfono 93 0267225 o a través de la web sitges.cat/ajuntament/atencio-ciutadana/cita-previa.

Familias monoparentales y familias numerosas
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 24 de julio
Las familias monoparentales y las familias numerosas pueden solicitar una ayuda por un importe máximo de 300 euros (según baremo económico). Para solicitar estas ayudas hay que estar empadronado en Sitges y tener el carné de familia monoparental o el de familia numerosa.

Adquisición de libros de texto y material escolar
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 24 de julio
Para facilitar la educación de los niños y jóvenes, el Ayuntamiento amplía las prestaciones económicas para la adquisición de libros de texto y material escolar a los alumnos de centros educativos que cursen P3, P4, P5, primaria, ESO, bachillerato y ciclos de formación profesional el curso escolar 2020-2021.
La cuantía de las ayudas varía en función del curso: en la etapa infantil de P3 a P5 la ayuda es de hasta 130 euros, mientras que en primaria es de hasta 180 euros y para ESO, bachillerato y ciclos formativos, hasta a 300 euros.
Para solicitar estas ayudas hay que estar empadronado en Sitges y ser estudiante de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Personas con discapacidad igual o superior al 49%
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 24 de julio
El Ayuntamiento de Sitges ofrece una ayuda de 500 euros anuales a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% y de 300 euros anuales a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad entre el 49% y el 64%.
Para solicitar estas ayudas hay que estar empadronado en Sitges, ser menor de 65 años y disponer de un certificado de discapacidad igual o superior al 49% emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

Ayudas para pensión no contributiva (PNC) y Pensiones mínimas
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 24 de julio
El Ayuntamiento ofrece una ayuda de 850 euros para personas con pensiones no contributivas de jubilación (PNC) y pensiones mínimas. Esta prestación tiene como objetivo minimizar la precariedad económica de las pensiones.
Para poder acceder a esta ayuda hay que estar empadronado en Sitges, tener más de 65 años y acreditar ser perceptor de la PNC de Jubilación, la pensión mínima o ingresos iguales o inferiores al IRSC (7.967,73 € / anuales).

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