El Pleno de Sitges aprueba las ayudas al alquiler de la vivienda

El Pleno aprueba las ayudas al alquiler de la vivienda

La convocatoria para solicitar las ayudas se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOP que se prevé a principios de la próxima semana.
Las ayudas serán de hasta 500 euros al mes y pueden solicitarlas las personas que paguen un máximo de 1.000 euros de alquiler al mes.

El Ayuntamiento de Sitges ha aprobado en el Pleno municipal, celebrado este miércoles en sesión telemática, modificaciones en las ayudas al alquiler de la vivienda. El objetivo de estas ayudas anuales es hacer una atención especial a la ciudadanía que ha sufrido una reducción de sus ingresos como consecuencia de la Covid-19.

Tras su aprobación este miércoles en el Pleno municipal, el próximo paso será la publicación de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP). Posteriormente, entre el lunes y martes, la convocatoria será efectiva y se podrán abrir las solicitudes, que estarán activas durante un mes.

La concejala de Vivienda, Júlia Vigó, explica que «la modificación de las bases de las ayudas al alquiler quiere dar respuesta a la necesidad creciente entre buena parte de la ciudadanía de Sitges de hacer frente al pago del alquiler, una necesidad que se ha visto agravada en el contexto actual. Las ayudas al alquiler son una herramienta eficaz pero no única. Es por ello que las políticas de vivienda deben ser múltiples y transformadoras y en este contexto se enmarcan las ayudas de alquiler pero también políticas de largo recorrido como la vivienda pública y de protección oficial «.
Las ayudas al alquiler de la concejalía de Vivienda serán de hasta 500 euros al mes. Para optar hace falta, entre otros requisitos, ser titular de un contrato de alquiler de hasta 1.000 euros y tener unos ingresos familiares que no superen los siguientes topes: 24.753,08 € / año para unidades de convivencia de 1 miembro ; 32.856,61 € / año para unidades de convivencia de 2 miembros; 39.981,44 € / año para unidad de convivencia de 3 miembros y 57.319,74 € / año para unidades de convivencia de 4 miembros o más.
La concejalía de Vivienda ha modificado el funcionamiento por el que se otorgan las ayudas para poder dar una respuesta rápida a la ciudadanía en un momento de crisis urgente. Por este motivo, el Ayuntamiento adelantará el dinero de las ayudas a los solicitantes que cumplen con los requisitos, a diferencia de lo que se hace actualmente, cuando las ayudas se ingresan a cuatrimestre vencido.

Otras ayudas al alquiler

El Ayuntamiento ha ampliado también las ayudas de emergencia social puntuales en el ámbito del alquiler y los suministros que gestiona la concejalía de Derechos Sociales, Ciudadanía e Igualdad. Estas ayudas, dirigidos a personas que puntualmente no pueden hacer frente al pago de los suministros del hogar o del alquiler, se han aumentado en 80.000 euros (40.000 euros en el caso de las ayudas al alquiler y 40.000 en el caso de las ayudas a suministros), llegando a los 170.000 euros.

Las ayudas de Servicios Sociales no están sujetas a ninguna convocatoria y se entregan durante todo el año después de un estudio individualizado de cada caso a cargo de los técnicos de la concejalía. En el contexto actual, se ha agilizado el procedimiento de otorgamiento para poder asegurar que estas ayudas lleguen lo más rápidamente posible a las personas que lo necesitan.

Requisitos para solicitar las ayudas al alquiler de la Concejalía de Vivienda:
• Acreditar la residencia habitual por medio del contrato de alquiler
• No superar los 1.000 € de alquiler mensual
• Acreditar los ingresos de mi unidad de convivencia
• Acreditar estar empadronado en Sitges antes del 1 de enero de 2020 (o estar empadronado después de esta fecha pero desde hace 10 años o más en periodos discontinuos)
• Estar al corriente de pago de los últimos recibos de alquiler del año en curso con excepción de las personas que hayan sufrido un descenso repentino de los ingresos a partir de la declaración de estado de alarma del 14 de marzo de 2020, las cuales estarán exentas de presentar los recibos a partir de esta fecha.

COMO SOLICITAR LAS AYUDAS?

Una vez esté abierta la convocatoria, las solicitudes se podrán tramitar de forma telemática a través de la carpeta ciudadana de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).

El Ayuntamiento difundirá los enlaces directos cuando la convocatoria esté activa, al día siguiente laborable de la publicación de la convocatoria en el BOP. En caso de necesitar hacer el trámite presencialmente, se deberá pedir cita previa en la OAC (teléfono 010).

ANTE DUDAS EN LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

La OAC ofrece el servicio OAC360 a través del teléfono 930 267 225, de lunes a viernes de 8 a 20 horas

También se puede llamar al 010 y 93 811 48 04 de 8.30 h a 14.30 h

Todo el mundo que quiera tramitar las ayudas presencialmente deberá pedir cita previa en la OAC a través del 010!

Salir de la versión móvil