La ayuda destinada a los trabajadores autónomos ya se puede solicitar

La ayuda destinada a los trabajadores autónomos ya se puede solicitar

Los trabajadores autónomos, con más de 12 meses dados de alta en el RETA, pueden presentar hasta 28 de junio las solicitud de manera telemática. Esta ayuda forma parte del paquete de medidas extraordinarias impulsadas por el Ayuntamiento de Sitges para hacer frente a la crisis económica generada por el Covid-19.

El Ayuntamiento de Sitges, a través de la concejalía de Promoción Económica, ha abierto este lunes y hasta el 28 de junio la convocatoria para solicitar una ayuda económica extraordinario destinado a fomentar la consolidación de empresas de personas con más de 12 meses dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La partida presupuestaria es de 200.000 € y está destinada a actividades económicas declaradas como no esenciales (hostelería y restauración (bares, restaurantes), equipamiento personal (bisutería, complementos de moda, etc), menaje del hogar, entre otros) .
Las personas que quieran optar a la ayuda deberán cumplir un plazo superior a 12 meses como autónomos en el momento de la solicitud, aunque también podrán optar a aquellos profesionales que se hayan visto obligados a dejar de ejercer o detener temporalmente su actividad durante el estado de alarma. En este caso, se subvenciona recibo de autónomos, es decir, cada mes completo de cotización en el RETA y se concederá hasta un importe máximo de 1.500 € euros por persona. Esta ayuda es compatible con las otras ayudas municipales que convocará el Ayuntamiento de Sitges y con los de otras administraciones.
Asimismo esta ayuda para autónomos forma parte del paquete de medidas extraordinarias, impulsadas por el Ayuntamiento de Sitges, destinadas a combatir los efectos del Covid-19. Próximamente también saldrá otra convocatoria de una ayuda para empresas de nueva creación que es específico y dirigido a los autónomos de primer año. En este caso se subvencionarán aquellos gastos que han hecho falta para la creación de la empresa ya que los recibos de autónomos de 1º año ya vienen bonificados por la seguridad social. En total, el Ayuntamiento de Sitges pondrá en marcha seis ayudas este 2021, de los cuales dos ya están activos.
Ayudas para empresas, autónomos y trabajadores para este 2021:
• Ayudas para la consolidación de empresas RETA-hasta el 28 de junio
• Ayudas para fomentar el asociacionismo empresarial- hasta el 30 de septiembre de 2021
• Ayudas a la creación de empresas de autónomos RETA (autónomos de 1º año-Nuevos Emprendedores) (abrirá plazos pronto)
• Ayudas a la contratación y mejora del empleo (abrirá plazos pronto)
• Ayudas para reforzar las actividades con cierre parcial o total de su actividad (abrirá plazos pronto)
• Ayudas para el alquiler o hipoteca de locales comerciales no esenciales (abrirá plazos pronto)

El concejal de Promoción Económica, Guillem Escolà, destaca que «desde el Ayuntamiento de Sitges continuamos junto a las empresas y autónomos para ayudarles a superar esta crisis provocada por la pandemia y que continúa este 2021, tal y como hicimos durante en 2020. Estas ayudas, como esta primera convocatoria que se abre por los autónomos, va destinada a ayudar a poner en marcha y potenciar de nuevo los negocios parados durante todo este tiempo ahora que paralelo comienza a reactivarse la economía con el llegada de visitantes y turistas «. Guillem Escolà añade que «esta es la primera convocatoria del 2021 de toda una serie de ayudas para los autónomos y empresas que en las próximas semanas irán saliendo para que los interesados ​​puedan presentar sus solicitudes. Este ha mejorado el procedimiento con la experiencia «.
Las personas interesadas pueden solicitar esta ayuda hasta el 28 de junio. Toda la información sobre esta ayuda, incluidas las bases, se pueden consultar en la página web municipal www.sitges.cat o directamente a través de este enlace: https://www.sitges.cat/serveis/promocio-economica/ajudes -extraordinaries-Covid-19.

Ayudas a la consolidación de empresas RETA

Ayudas extraordinarias destinadas a fomentar la consolidación de empresas de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el carácter urgente en la tramitación del expediente de concurrencia no competitiva.
Las ayudas se otorgarán en función de los criterios establecidos en las bases.

Requisitos:
Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que sigan estando dados de alta en el RETA en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Los beneficiarios deberán cumplir en el momento de la solicitud un plazo superior a 12 meses consecutivos enmarcados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Aquellos profesionales que se hayan visto obligados a dejar de ejercer su actividad durante el periodo de estado de alarma o por las medidas adoptadas por las administraciones para hacer frente a la pandemia y hayan reanudado la actividad económica o la retomen un vez estas hayan finalizado, se podrán presentar igualmente a esta ayuda y no se comptabilitzarà esta parada forzosa como un incumplimiento a los requisitos de la misma, estimando el plazo superior a 12 meses de alta de autónomos sin que hayan sido consecutivos, en este caso.
Que desarrolle una actividad económica en el municipio de Sitges y esté en posesión de los permisos exigibles relativos a la actividad.
Domicilio fiscal en el término municipal de Sitges, para autónomos con domicilio fiscal fuera del término municipal de Sitges podrán optar a la ayuda siempre y cuando el número de trabajadores contratados por cuenta ajena para desarrollar la actividad económica no sea superior a 12 trabajadores en la empresa en el momento de la solicitud
No estar comprendida / ès en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
No haber sido sancionada/o, por resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas y / o subvenciones.
No haber sido sancionada/o, por resolución firme de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social aprobado por RD Leg 5/2000, de 4 de agosto
Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento de Sitges, una actividad lícita que no suponga
discriminación, no atente contra la dignidad e igualdad de las personas, no fomente la violencia ni vaya contra los derechos humanos ni los animales. No llevar a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas ni que puedan herir la sensibilidad de las personas y / o de las empresas.
Ejercer una actividad económica declarada como servicio No esencial por el Decreto Ley
27/2020, de 13 de julio de 2020 de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covidien-19 y que se encuentre descrita en el anexo 1 de estas bases.
Ser titular de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la ayuda.

Importe de las ayudas: El importe máximo de subvención es de 1.500 €.

Tramitar
Plazo de solicitud: del 31 de mayo al 28 de junio
. Trámite de la convocatoria

Documentos
· Bases de la Ayuda publicado en la Sede Electrónica
. Edicto de la convocatoria

Más información:
nivell10@sitges.cat

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