La Policía Local de Sitges inicia la fase sancionadora por incumplimiento del toque de queda

La Policía Local inicia la fase sancionadora por incumplimiento del toque de queda

La Policía Local de Sitges ha interpuesto esta noche pasada las primeras 2 denuncias por no respetar la prohibición de estar en la calle entre las 10 de la noche y las 6 horas sin justificación.

Dos días después de la entrada en vigor de las nuevas restricciones horarias dictadas por la Generalitat para luchar contra la propagación de la pandemia, la Policía Local ha interpuesto las primeras dos denuncias por incumplimiento del toque de queda.

Durante los primeros dos días, la Policía Local ha estado llevando a cabo tareas de concienciación e información a la ciudadanía sobre las nuevas medidas sin interponer ninguna sanción. Finalizado este primer periodo informativo, los agentes interpondrán denuncias a las personas que estén en la calle entre las 22 y las 6 horas sin justificación. El incumplimiento de las restricciones conlleva sanciones que van desde los 300 a los 6.000 euros.

Esta nueva restricción para reducir la movilidad, la interacción social y contener la propagación del Covid-19, se puso en marcha el pasado domingo, después de que el gobierno español hubiera aprobado el estado de alarma que da cobertura legal a las comunidades autónomas para adoptar nuevas restricciones sin necesidad de tener el aval de la justicia.

El confinamiento nocturno tiene algunas excepciones que permiten los desplazamientos de vuelta a casa como desplazarse por emergencias médicas, para ir a trabajar o para el cuidado de personas mayores o dependientes, para adquirir productos en la farmacia por razón de urgencia, entre otros. También se permite pasear mascotas de 4 a 6 de la madrugada siempre que se haga el mínimo desplazamiento imprescindible, de forma individual y cercano al domicilio. Las personas que deban desplazarse durante el toque de queda por un motivo justificado deberán llevar el certificado de autorresponsabilidad en el móvil que se puede descargar a https://certificatdes.confinapp.cat/#/

Las medidas también afectan a los establecimientos abiertos al público, que deben cerrar a las 21 h para que los clientes y los trabajadores vuelvan a casa. También quedan cerrados a las 21 h las actividades recreativas y deportivas autorizadas.

Los locales de restauración sólo pueden servir comida para llevar a los clientes que vayan a buscar la comida en el establecimiento hasta las 21 horas. En el caso de los servicios a domicilio se permite hasta las 22 horas.

Las actividades culturales y espectáculos públicos, en cambio, podrán seguir hasta las 22 horas. En este caso, los asistentes al cine o del teatro tendrán más tiempo para volver a casa hasta las 23 h pero deberán conservar los tickets y entradas de las funciones o sesiones para justificar que han asistido a un acto cultural para presentarlo en los controles policiales.

La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales. El transporte público no modifica ni los horarios ni el servicio, a pesar de las restricciones de movilidad nocturna.

Las medidas se añaden a las que ya estaban vigentes como la limitación de reunirse con un máximo de seis personas y, además de todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento.

Segundo estado de alarma
El segundo estado de alarma durará de momento 15 días y está dirigido y gestionado por los gobiernos autonómicos para dar cobertura al toque de queda, pero la intención del Gobierno es que una vez finalizado este periodo, el Congreso de los Diputado el prorrogue por seis meses mes hasta el 9 de mayo.

CONFINAMIENTO NOCTURNO
Excepciones a la movilidad:
• Asistencia sanitaria de urgencia.
• Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio).
• Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
• Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
• Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
• Actuación urgente ante órganos judiciales.
• Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
• Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas AM), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada

Horario máximo de apertura al público:
• Servicios, comercio minorista y restauración, y recogida con cita previa: 21horas. Excepción: la prestación de servicios a domicilio hasta las 22 h
• Espacios públicos a las 21 h, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
• Las actividades culturales podrán finalizar a las 22 h y se permitirá el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.

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