Sitges avanza en la legalización de las viviendas turísticas

El Ayuntamiento, Turismo de Sitges y el Gremio de Hostelería inician una campaña para legalizar estas viviendas y acabar con la competencia desleal.

Las viviendas de uso turístico es uno de los sectores que crece con mayor dinamismo en Sitges. Actualmente, la Dirección General de Turismo de Cataluña tiene registrados 302 en Sitges, cifra sólo superada por los 5.100 que tiene Barcelona, ​​de un total de 6.000 de toda Cataluña. El Ayuntamiento de Sitges, la Agencia de Promoción Turismo de Sitges y el Gremio de Hostelería de Sitges, pero, calculan que el número real es muy superior a los 302 declarados hasta ahora. Por ello, se ha iniciado una campaña informativa para actualizar los datos dentro de este sector.
El concejal de Turismo, Ferran Ignasi Llombart, la concejala de Urbanismo, Elena Redondo, y la gerente del Gremio de Hostelería de Sitges, Carmen del Campo, se han reunido este miércoles con propietarios y operadores de viviendas turísticas para explicar qué pasos seguirá este proceso. La campaña pretende obtener la colaboración responsable de las empresas comercializadoras de viviendas de uso turístico y de los propietarios. El concejal de Turismo, Ferran Ignasi Llombart, ha señalado que «la legalización de estas viviendas es uno de los objetivos marcados para el 2013 y por eso este proyecto es necesario vehicular de manera conjunta entre administraciones, propietarios y empresas». Según Elena Redondo, concejala de Urbanismo «la voluntad del consistorio es combatir la competencia desleal. Aunque se va en una buena línea, aún queda camino por hacer, pero lo tenemos que conseguir para mantener la excelencia de la marca Sitges «.
A lo largo del verano, se mantendrá la campaña informativa, con la voluntad de que al final de temporada todo el mundo esté regularizado. Para facilitarlo, este año la tasa vale 400 euros, a diferencia de los 1.300 que valía el año pasado. Al final del verano, se valorará como está el proceso de actualización y, si aún se detectan diferencias entre las viviendas censados ​​y la realidad, se procederá a una segunda fase, que puede llegar a ser sancionadora. En esta última fase, las multas pueden ir desde los 2.000 euros a una cantidad equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.
La nueva Ley de Turismo obliga a los propietarios de estas viviendas a informar al Ayuntamiento para que el consistorio dé de alta la actividad y comunique los datos de la vivienda en la Dirección General de Turismo, para que queden inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. La obligación de darse de alta de las viviendas de uso turístico la tiene tanto el propietario como la empresa que los comercializa.
Según Elena Redondo, concejala de Urbanismo, «la regularización permitirá ofrecer una garantía a los usuarios, pero también los propietarios se beneficiarán por la promoción en la Guía oficial de alojamientos turísticos de la Generalitat».
¿Cuál es el proceso?
El proceso comienza por hacer una comunicación previa de viviendas de uso turístico en el Ayuntamiento, presentando toda la documentación requerida (datos del propietario y cédula de habitabilidad) y se paga la tasa de 400 euros. El consistorio después traslada la comunicación a la Generalidad, donde queda registrada.
Las viviendas de uso turístico son los que se alquilan dos o más veces dentro de un año, por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, ya cambio de un precio, con fines turísticos que forman parte de un edificio con viviendas particulares.
Hay dos casos en los que un piso no puede ser habilitado como vivienda turística: que esté prohibido por la ordenación municipal de usos del sector donde se encuentre o bien porque está prohibido por los estatutos de la comunidad.

Comunicado de inicio de la actividad

La comunicación de inicio de la actividad debe tener:
• Datos de la vivienda y su capacidad máxima
• Datos del propietario
• Número de teléfono para atender comunicaciones relativas a la actividad.
• Identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda
• Declaración responsable conforme la vivienda dispone de cédula de habitabilidad
• Si ha sido encomendada la gestión de la vivienda, el documento de comunicación previa contendrá además de lo anterior, los datos de la persona gestora y que dispone de título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.
La normativa completa de la Generalidad se puede encontrar en www.gencat.cat

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