Sitges forma parte de los sesenta municipios donde se aplica la ley de contención de precios del alquiler

Sitges forma parte de los sesenta municipios donde se aplica la ley de contención de precios del alquiler

La ley, que fue aprobada por el Parlamento catalán el pasado 22 de septiembre, regula unos precios máximos en relación a los contratos de alquiler de vivienda habitual en zonas con un mercado de vivienda tienes. Las personas que quieran llevar a cabo cualquier consulta sobre esta ley pueden dirigirlas al correo indexdelloguer@gencat.cat

Sitges es uno de los municipios catalanes, considerado por la Generalitat, como área con un mercado de vivienda tienes. Entre otras, esta calificación tiene en cuenta los municipios en que los precios de alquiler han sufrido en los últimos años un incremento muy por encima de la media de Cataluña, que tienen una población superior a 20.000 habitantes y donde la carga para el pago del alquiler supera el 30% de la media de los ingresos familiares.

La Ley 11/2020, de 18 de septiembre de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda, marca que en municipios como Sitges, el precio del alquiler no puede aumentar respecto al contrato anterior -si fue firmado en los últimos cinco años- y no puede superar el índice de referencia de precios de la Generalitat, que se puede consultar aquí .

El objetivo es frenar la fuerte subida en los precios de los arrendamientos y favorecer el acceso a una vivienda digna, especialmente en un contexto como el actual, marcado por el impacto del Covid-19 en las economías familiares.

Quedan excluidos de la ley aquellos contratos suscritos antes del 1 de enero de 1995, las viviendas de protección oficial o viviendas de propietarios con pocos ingresos. También son excepción los contratos entre personas con una relación de parentesco.

En cuanto a las viviendas de nueva construcción o gran rehabilitación, durante los 5 primeros años, podrán establecer un precio con margen superior del índice de referencia de precios de alquiler, excepto si han disfrutado de ayudas, entonces se establecerá el índice de referencia normal.

Los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta ley se seguirán rigiendo por lo establecido en la legislación anterior. En caso de renovación o modificación posterior que comporte una ampliación de la duración o modificación de la renta, se deberá aplicar la ley actual.

La nueva ley, de carácter excepcional, contempla también un régimen sancionador por incumplimiento, con multas de entre 3.000 y 90.000 euros por arrendamientos por encima del precio del índice, falsear el precio de referencia o no adjuntarlo al contrato.

En caso de dudas o para consultas, la Generalitat ha habilitado dos correos electrónicos a los que puede dirigirse la ciudadanía: indexdelloguer@gencat.cat

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