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El Ayuntamiento de Sitges regula las Viviendas de Uso Turístico con una ordenanza propia

Redacción 02/07/2021

El Ayuntamiento de Sitges regula las Viviendas de Uso Turístico con una ordenanza propia

• Con la ordenanza se prohíbe la venta de viviendas con licencia de uso turístico, para evitar el incremento del precio. De esta forma, se limita la transmisibilidad de los pisos con licencia, que la perderán en el momento en que pasen a ser de una nueva propiedad.

• El reglamento introduce las condiciones en la tipología específica de los pisos de uso turístico y establece una regulación para la racionalización de la implantación de pisos turísticos para evitar incidencias negativas en la calidad de vida de la ciudadanía, tal y como recoge el Plan de ordenación urbanística municipal.

El Pleno de junio ha aprobado la primera Ordenanza municipal reguladora de las Viviendas de Uso Turístico (HUT) de Sitges. El reglamento ordena los diversos aspectos de este fenómeno turístico para adaptarlo tanto a las últimas novedades legislativas, como las necesidades del sector, y al mismo tiempo paliar el impacto que esta actividad tiene en el derecho fundamental a la vivienda de la ciudadanía de Sitges.

La concejala de Vivienda, Júlia Vigó, explicó que «el acceso a la vivienda se ha convertido en un problema endémico y complejo en Sitges, con una oferta de viviendas de alquiler insuficiente y no competitiva y, en consecuencia, los sectores sociales sensibles, como los jóvenes, los ancianos, las personas migradas y las que se encuentran en situación de riesgo, sufren situaciones de exclusión del derecho a la vivienda. Con la Ordenanza proponemos una interrelación entre la actividad económica y, también, el derecho a la vivienda de las sitgetanas y Sitges «.

La creciente oferta turística de pernoctación y, concretamente, de pisos destinados a la explotación turística, así como su rápida implantación, ha producido episodios de excesiva concentración que ha provocado conflictos de convivencia, superación de la capacidad de determinados equipamientos públicos, y dan lugar a la necesidad de regular este fenómeno para preservar los usos residenciales. Así, la Ordenanza regula las obligaciones de las propiedades y las personas físicas o jurídicas gestoras de las viviendas de uso turístico de Sitges, tanto en cuanto a la formalización de la comunicación previa de la actividad en el Ayuntamiento, como en lo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que estas personas deberán asumir, a los efectos de prestar un servicio de calidad, ordenado y que facilite la convivencia vecinal. Al mismo tiempo, el reglamento define las condiciones y la tipología específica de los HUT, y establece una regulación para una implantación racional de pisos turísticos que evite incidencias negativas en la calidad de vida de la ciudadanía.

Una de las principales novedades de la Ordenanza es la limitación de la transmisibilidad de la licencia de explotación de pisos turísticos, de forma que, se prohíbe la venta de viviendas con licencia, ya que estos la perderán en el momento en que pasen a ser de una nueva propiedad. Sólo serán transmisibles mortis causa. El reglamento prohíbe también los traslados de los títulos habilitantes de HUT a otro inmueble, a pesar de ser ambos del mismo titular, y amplía la documentación requerida para obtener la habilitación del piso como HUT.

Entre las obligaciones de las propiedades y empresas gestoras de pisos turísticos, la Ordenanza obliga a indicar la actividad con un rótulo informativo en el exterior de la entrada principal de la vivienda con la información básica de la vivienda, que deberá cumplir unos estándares de calidad e higiene. El reglamento incorpora también la obligatoriedad de facilitar a las personas usuarias de los HUT, a vecinos y al Ayuntamiento, un teléfono de contacto que pueda atender de manera inmediata, cualquier día y hora, las incidencias relativas a la actividad, así como dejar a disposición hojas de queja, reclamación o denuncia. Otra de las novedades es que las propiedades o empresas gestoras de HUT deberán facilitar a la Dirección General de la Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana.

Para evitar conductas incívicas o molestias al vecindario, deberán presentar un documento informativo de las conductas no permitidas a las personas usuarias del piso turístico, así como las normas de convivencia y funcionamiento de la comunidad de propietarios, con el expreso advertencia que la realización de estas conductas podría conllevar su expulsión inmediata de la vivienda, con especial incidencia en la prohibición de organizar fiestas, y de las obligaciones relativas al depósito de residuos y desechos, mediante un cartel que deberá estar situado en un lugar visible en el interior de la vivienda. En caso de incumplimiento, deberán ser las propiedades o gestoras del HUT, las que requieran a las personas usuarias el abandono de la vivienda, en el plazo máximo de 24 horas.

La Ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves, según diferentes supuestos. Estas pueden derivar en multas de hasta 600.000 euros. Para evitar la sanción, se incluye la posibilidad de acordar con el Ayuntamiento el alquiler social de la vivienda.

El reglamento es de aplicación a todas las viviendas del municipio, cedidos directa o indirectamente por la propiedad a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.

El ámbito de aplicación de la Ordenanza es en todo el término municipal, y establece tres zonas con diferentes regulaciones:

  • Ámbito A: Casco antiguo, San Sebastián, San Crispí-Sinia Morera-Oasis y Aiguadolç-la Marina-Port. Está delimitado por la Avenida Sofía, la línea del ferrocarril, hasta la playa de Aiguadolç y punta Gaviota.
    El número de HUT permitidos corresponderá, como máximo, un 10% de las viviendas totales del ámbito, siempre que no se supere el 9% del conjunto de viviendas del municipio.
  • Ámbito B: Formado por el resto de barrios, el núcleos del Garraf y les Botigues-Rat Penat.
    El número de HUT permitidos corresponderá, como máximo, a un 7% de las viviendas totales del ámbito, siempre que no se supere el 9% del conjunto de viviendas del municipio.
  • Ámbito C: corresponde al suelo no urbanizable.
    El número de HUT corresponderá al que resulte del número máximo de viviendas del Catálogo de Masías.
    Con la aprobación en el plenario de la primera Ordenanza reguladora de los HUT en Sitges, se abre el primer procedimiento de asignación de vacantes. En caso de que el número de peticiones supere el número de habilitaciones disponibles se efectuará un sorteo entre las solicitudes presentadas y aceptadas.

El Ayuntamiento de Sitges realizará un control periódico de la actividad cada 5 años, para comprobar que se mantienen las condiciones y requisitos técnicos de habitabilidad.

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