Los patrocinadores del Festival de Sitges disfrutarán de beneficios fiscales

Los patrocinadores del Festival de Sitges disfrutarán de beneficios fiscales

El programa de apoyo ha sido adaptado con motivo de la 50ª edición y abarca desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019

La celebración del 50º aniversario del Sitges – Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público para el Estado español. Se trata de una distinción que proporciona notables beneficios fiscales a las empresas patrocinadoras y colaboradoras.

Las ventajas fiscales serán las máximas establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, que contempla el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos al mecenazgo. Estos beneficios serán aplicables, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Es decir, que todas las empresas que se sumen como patrocinadores del Festival en la edición actual y las dos siguientes disfrutarán de estos beneficios. Se trata de una oportunidad óptima para las empresas de formar parte del cincuentenario del primer festival de cine fantástico del mundo.

El Festival de Sitges ofrece la posibilidad de dar apoyo en varias modalidades, según la aportación económica de cada empresa. Desde patrocinador principal, hasta patrocinador o colaborador, existe un amplio abanico de opciones que se adaptan a todo tipo de empresas.

BOE del 28 de junio de 2017

Vídeo sponsors Sitges 2016

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